En virtud de las pocas limitaciones existentes para hacer un contrato, el practicante ha creado miles de ellos. Esa abundante creación es inversamente proporcional a la calidad jurídica de esos contratos. Esa alarmante situación ha generado consecuencias graves y negativas al sistema y a la propia práctica. Esta realidad se evitaría si se usaran correctamente las modalidades de las obligaciones, o por lo menos, si se conocieran, antes de desechar su uso y plantear lo mismo de otra forma, no necesariamente de la forma correcta.

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Una de las prerrogativas de las que es titular todo ser humano por el simple hecho de nacer es al nombre propio y al reconocimiento de su personalidad. Este derecho que ha sido reconocido por los tratados internacionales, a través de la Convención Americana de los Derechos Humanos, se garantiza en la Constitución de la República Dominicana en el artículo 55, ordinal 7, que dispone lo siguiente:” Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos.”

Continuar leyendoDerecho a cambiarse el nombre ¿por rectificación de acta del estado civil o mediante proceso autónomo?